Bautismo del Señor (C)

7-1-2007 BAUTISMO DEL SEÑOR (C)
Is. 42, 1-4.6-7; Slm. 28; Hch. 10, 34-38; Lc. 3, 15-16.21-22
Queridos hermanos:
El otro año, en la celebración del Bautismo del Señor, os explicaba los ritos que se realizan en este sacramento y el significado de tales ritos. Este domingo quisiera explicaros las normas que el Derecho Canónico (que contiene las leyes de la Iglesia) tiene sobre este sacramento.
- Generales del sacramento del bautismo.
La Iglesia católica contempla la posibilidad de que sean bautizados dos tipos de personas, en cuanto a la edad: el adulto o el infante. a) Se considera adulto en este sacramento del bautismo a aquella persona que ha llegado a los 7 años de edad (canon 852). Esta persona necesita realizar un camino catecumenal previamente a la admi­nistración del bautismo. La preparación debe ser la adecuada para su edad, ya que la preparación será distinta si tiene, por ejemplo, 9 años, o 16 años, o 24 años, o 50 años. b) Se considera infante aquel que no ha alcanzado los 7 años de edad. En el caso del bautismo del infante, han de ser prepa­rados convenientemente los padres y padrinos sobre la significación del sacramento (canon 851).
El bautismo puede ser celebrado en cualquier día de la semana, pero se recomienda que se celebre el domingo o en la Vigilia pascual (canon 856), ya que este sacramento está muy conectado (como todos) a la muerte y resurrección de Cristo Jesús.
El lugar propio de la celebración del bautismo es la iglesia parroquial o un oratorio (canon 857). No se puede celebrar, por tanto, en casas privadas o en los hospitales, a no ser con permiso del ordinario del lugar, fuera del caso de necesidad (canon 860).
- El ministro del sacramento del bautismo.
El ministro ordinario y habitual de este sacramento es el obispo, el sacerdote, o un diácono. Pero, en caso de necesidad, puede bautizar cualquier hombre, incluso un no cristiano (canon 861).
Cuando un sacerdote o un diácono vayan a bautizar a un adulto de más de 14 años, se debe dejar al obispo para que lo haga éste, si así lo juzga necesario. Habitualmente los obispos bautizan adultos el día de la Vigilia Pascual.
- Los bautizandos.
Para que sea bautizado un adulto (se debe de recordar que, referido a este sacramento, son aquellas personas que han alcanzado los 7 años de edad), dicho adulto debe cumplir las condiciones reseñadas en el canon 865 §1: a) que haya manifestado personalmente su deseo de recibir este sacramento; b) que esté suficientemente instruido en las verdades de fe y las obligaciones cristianas; c) que haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; y d) se le debe exhortar, además, a que tenga dolor de sus pecados, puesto que se le perdonará el pecado original y los pecados personales cometidos por él desde que tiene uso de razón hasta el momento que recibe el sacramento del bautismo.
Si el adulto es bautizado por un sacerdote, éste está facultado para confirmarlo en la misma ceremonia y, además, el recién bautizado debe recibir el sacramento de la Eucaristía (canon 866). Por otra parte, si los que se bautizan son matrimonio (que se han casado, por ejemplo, “por lo civil” o por otro rito), en el mismo momento de bautizarse, reciben el sacramento del matrimonio sin falta de que tengan que renovar el consentimiento matrimonial.
Los padres tienen la obligación de bautizar a sus hijos (infantes) en las primeras semanas del nacimiento (canon 867).
¿Se puede bautizar a los hijos de padres casados civilmente, o de padres que simplemente conviven como parejas de hecho? Unos sacerdotes actúan de un modo y otros de otro. ¿Qué dicen las normas de la Iglesia? Para que un niño (infante) sea bautizado debe existir la esperanza fundada de que será educado en la religión católica; si no es así, debe ser diferido la administración de este sacramento, pero advirtiendo a los padres las razones de no bautizarlo en ese momento (canon 868).
El niño (infante) de los padres católicos, incluso de los no católicos, puede ser bauti­zado en grave peligro de muerte, aunque se opongan los padres (canon 868).
- Los padrinos.
Se define en el canon 872 que son los padrinos. Estos no son los que traen el bollo por Pascua o los que traen los regalos el día de los Reyes Magos… Los padrinos son aquellos cristianos que: a) asisten a los adultos que van a ser bautizados en su iniciación-preparación cristiana; b) procuran que después de recibido el sacramento el bautizado lleve una vida cristiana congruente con el bautismo; y c) que el bautizado cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. Cuando se trata de bautizar a un niño (infante), entonces los padrinos tienen, además, otra misión: la de presentar ante la Iglesia y ante su ministro, junto con los padres, al niño que va a recibir el bautismo.
Sólo se puede tener un solo padrino, o una sola madrina, o un padrino y una madrina. No se puede tener, por tanto, dos padrinos o dos madrinas (canon 873).
¿Quiénes pueden ser padrinos[1] de una persona que va a ser bautizada? En el canon 874 se dicen las condi­ciones necesarias para serlo: a) que hayan sido elegidos por el adulto que va a ser bautizado o por sus padres, y que tengan capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; b) que hayan cumplido los 16 años, aunque esto puede ser dispensado por el ministro; c) que sean católicos, que estén confirmados, que hayan hecho la primera Comunión y que lleven una vida congruente con la fe y la misión que van a asumir; d) que no estén excomulgado; e) que no sean el padre o la madre de quien va a ser bautizado.
[1] Recuerdo que hace años se iba a bautizar a un hijo del cantante Rafael y de su mujer Natalia. Estos escogieron como padrino al Cordobés, que estaba conviviendo maritalmente con una mujer, y el sacerdote no permitió que el Cordobés fuera padrino. Esto causó bastante revuelo.