Domingo XXIX del Tiempo Ordinario (B)

18-10-2009 DOMINGO XXIX TIEMPO ORDINARIO (B)
Is. 53, 10-11; Sal. 32; Hb. 4,14-16; Mc. 10, 35-45


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Queridos hermanos:
Voy a seguir con el tema que ya comencé el domingo pasado referido a las nulidades eclesiásticas de matrimonio. Sigo donde terminé: sobre los vicios del consentimiento.
c) También existe como origen de nulidad de matrimonio la incapacidad psíquica para llevar adelante una vida de matrimonio. Aquí es necesario que exista de modo documentado y demostrado una anomalía psíquica con una gravedad suficiente, que impida el correcto desarrollo de la vida conyugal, es decir, el cumplimiento por parte de un esposo o de los dos de las obligaciones esenciales del matrimonio. Por ejemplo, un cónyuge que es drogadicto y toda su meta es conseguir dinero como sea (robando, vendiendo los objetos de la casa, pidiendo a todo el mundo) para comprar droga. Si el otro cónyuge no le da ese dinero, puede robarlo de casa o ponerse muy violento. Muchas veces hay líos de policías, deudas bancarias, despidos de trabajos, embargos judiciales, etc. En ocasiones el cónyuge no drogadicto es conocedor de la situación del otro antes de la boda, pero piensa que, con cariño y comprensión, podrá sacarlo de ahí. El cónyuge drogadicto se deja querer y realmente quisiera llevar adelante una vida auténtica de matrimonio, pero la droga es más fuerte. Otro ejemplo, se da con el alcohol y puede pasar lo mismo que en la droga. También puede suceder parecido con el juego. Igualmente puede suceder con personas que padecer graves trastornos de personalidad como esquizofrenias, narcisismos, borde-line, histrionismos, antisociales, dependencias. De esto últimos hemos tenido en los tribunales diversos casos: se trata de personas que se han criado con una dependencia enfermiza de sus padres o de algún familiar cercano y al casarse no pudieron posponer a su familiar al marido o a la mujer (Ejemplo: “porque estamos en Canarias, sino me iba para casa de mi madre”. Dicho y hecho).
d) Otra de las causas de nulidad es el engaño, también conocido como error doloso. Se da este caso cuando uno de los novios, para conseguir que el otro otorgue el consentimiento matrimonial, por acción u omisión, induce a un engaño. Por ejemplo, dice uno de ellos que sólo se casara cuando el otro tenga la carrera terminada y un trabajo fijo, pues, en caso contrario, sería temerario contraer matrimonio. Entonces el que engaña asegura que ya terminó los estudios y presenta la orla como “prueba” y, además, dice que ya tiene trabajo fijo. Al cabo de dos años de casados, la parte engañada descubre que su cónyuge tiene aún varias asignaturas pendientes de la carrera y que sale de casa, pero no para trabajar, sino a dar una vuelta de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Otro caso se dio cuando una chica dijo que estaba embarazada del chico con el que mantenía relaciones y que su padre buscaba al “culpable” de aquello. El chico aterrorizado se casó y, al cabo de 3 meses de matrimonio, se dio cuenta que el vientre de su mujer no cambiaba nada. Entonces ella confesó su engaño. En definitiva, cualquiera que se casa de este modo, contrae inválidamente y, por tanto, su matrimonio es nulo.
e) Los últimos casos que trataré aquí son la de aquellos que se casan, pero excluyen de modo permanente tener hijos, guardar la fidelidad o casarse para siempre.
Por supuesto, no basta simplemente afirmarlo una vez separados, sino que hay que demostrar que todo esto estaba presente ya antes de la boda o a la vez que la boda.
- Mucha gente piensa que, una vez obtenida la nulidad, uno puede casarse sin más por la Iglesia. Nada más lejos de la realidad, pues hay que saber que en un 95 % de las sentencias de nulidad existe una cláusula por la que se prohíbe el matrimonio canónico a uno de ellos o a los dos. Es lo que se conoce con el veto. Normalmente el veto se impone a aquel o aquellos que han originado la nulidad de matrimonio a fin de que no accedan a nuevo matrimonio, pues el segundo enlace sacramental sería nulo de nuevo. Por ejemplo, si uno padece una grave enfermedad psiquiátrica y ésta es incurable, todos los matrimonios que haga o que se le permitan hacer serán nulos. Por lo tanto, el veto tiene la finalidad de proteger el sacramento del matrimonio, pero también salvaguardar a otro fiel que inocentemente desconoce alguna circunstancia importante de la persona que ha tenido un matrimonio nulo y con la que pretende casarse. El veto puede ser levantado por el Obispo, pero una vez demostrado fehacientemente que la causa que originó la nulidad del primer matrimonio ha desaparecido.
- ¿Cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial? En este aspecto ha de saberse que un proceso de nulidad puede ser llevado por “justicia gratuita” (es decir, sin cobrar) o en “clase de derechos” (o sea, pagando). Cuando una persona no tiene medios económicos suficientes para afrontar los gastos de una nulidad y lo demuestra documentalmente, el tribunal le concede la exención total o parcial de los gastos. Se entiende que una persona que gana unos 1.000 € al mes no puede afrontar estos gastos. Pero, ¿cuánto cuesta el proceso? En Oviedo tenemos las siguientes tarifas: - a unos 1.000 € suben los costes del tribunal; - unos 300 € el pago del psiquiatra, si ha de intervenir por causa de tipo psíquico; - algo más de 1.200 € el pago de un abogado del elenco del tribunal, aunque uno es libre para escoger otros abogados (que le cobrarán en Asturias unos 3.000, 6.000 ó 12.000 €); - menos de 500 € el pago de un procurador; - y, si todo va bien, unos 500 € en segunda instancia, en la Rota de Madrid. En total son unos 3.000 €, que se pueden ir pagando en plazos. Pero se ha de subrayar que, por falta de dinero, nadie deja de iniciar la nulidad y de conseguirla, si es que tiene motivos para esto último.
- Ya para terminar, voy a poner un ejemplo práctico: Alguien se ha casado por la Iglesia, ha fracasado en su matrimonio y piensa, ante Dios, que su boda ha sido un gran error y que aquello que vivió no puede ser ni matrimonio, ni sacramento, ni tiene por qué vivir con ese peso el resto de su vida. ¿Qué hacer? Mi consejo es que esa persona se acerque al tribunal de Oviedo y hable con alguna de las personas que están allí para saber si su caso concreto tiene motivos para la nulidad. Para eso en el tribunal se facilita un cuestionario a fin de que sea respondido por escrito por parte de la persona interesada; a continuación se tiene una entrevista entre esta persona y un miembro del tribunal y ya se le explica los posibles motivos de nulidad y los trámites a realizar. Por otra parte, se contestan a todas las dudas que pueda tener la persona que pretende iniciar su causa de nulidad matrimonial.
Confío que estas rápidas ideas hayan aclarado algo en torno a este tema en el que circulan tantos bulos, pero sobre todo tanto desconocimiento.