Domingo XXVIII del Tiempo Ordinario (B)

11-10-2009 DOMINGO XXVIII TIEMPO ORDINARIO (B)
Sb. 7, 7-11; Sal. 89; Hb. 4,12-13; Mc. 10, 17-30

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Queridos hermanos:
El evangelio de domingo pasado comenzaba así: “Se acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le preguntaban: ‘¿Puede el marido repudiar a la mujer?’ El respondió: ‘¿Que os prescribió Moisés?’ Ellos le dijeron: ‘Moisés permitió escribir el acta de divorcio y repudiarla.’ Jesús les dijo: ‘Teniendo en cuenta la dureza de vuestros corazón escribió para vosotros este precepto. Pero desde el comienzo de la creación, El los hizo varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre’”.
El otro día celebré la boda de unos amigos y en los pinchos que se tomaron a continuación uno de los invitados se acercó a mí y, sabiendo que yo estaba de juez en el Tribunal eclesiástico, me preguntó cómo podía ser que la Iglesia Católica concediese nulidades de matrimonio cuando Jesús mismo había dicho tan claramente en el evangelio: “Lo que Dios unió, no lo separe el hombre”. El comentario de esta persona y el evangelio del domingo pasado me dan pie para que predique en dos homilías algo sobre las nulidades eclesiásticas de matrimonio. Ya tenía ganas de abordar este tema, pues entiendo que hay un gran desconocimiento en la sociedad, en general, y entre los católicos, en particular.
- Preliminares: antes de empezar propiamente con la homilía tengo que apuntar algunos puntos. 1) Se trata de un tema muy extenso y aquí diré sólo algunas cosas. Otras quedarán en el tintero para quien desee hablarlo más tranquilamente. 2) Esta homilía va a ser entendida de distinto modo por aquellos que la escuchen ahora o la lean en otro momento, ya que pueden acceder a ella católicos practicantes, católicos no creyentes, personas anticlericales, agnósticos, ateos, solteros, casados felices, fracasados en su matrimonio, etc. 3) Hablaré del matrimonio cristiano´, pero no del civil, ni tampoco hablaré de las parejas de hecho, aunque muchas cosas que diré sobre el matrimonio cristiano valen para los otros. 4) Cuando hablo de un esposo, me refiero igualmente a la esposa. Cuando hablo de la esposa, me refiero del mismo modo al esposo.
- Terminología: 1) Hay que distinguir entre separación eclesiástica y separación civil. La primera es concedida por un juez eclesiástico y la segunda por un juez civil. Con la separación los cónyuges pueden irse cada uno por su lado, pero el vínculo matrimonial permanece, por lo que ninguno de los esposos es libre para casarse de nuevo con otra persona. 2) El divorcio es la disolución del matrimonio que otorga el juez civil a petición de uno de los esposos o de ambos, de tal manera que cada uno puede irse por su lado; para el Estado ya no existe matrimonio y ambos son libres para casarse de nuevo con quien deseen. Por supuesto, el divorcio no es reconocido por la Iglesia y, quienes se hayan casado por la Iglesia, y luego hayan obtenido el divorcio, aunque para el Estado queden libres, para la Iglesia siguen casados con su primer cónyuge. 3) La anulación. La anulación referida al matrimonio de la Iglesia no existe. Esta no puede “anular” ningún matrimonio. 4) Declaración de nulidad. Se trata del reconocimiento que hace la Iglesia, a través de una sentencia judicial, sobre un matrimonio concreto. En la sentencia se reconoce, con las pruebas aportadas, que el matrimonio canónico no existió nunca, por lo que el hombre y la mujer quedan libres ante Dios y ante la Iglesia para casarse de nuevo.
- El matrimonio canónico tiene tres elementos fundamentales: 1) dos personas libres de impedimentos para casarse (mayores de edad, no parientes entre sí, que no son ni monjas ni curas, que no tienen un matrimonio anterior[1], etc.); 2) el consentimiento (el “sí quiero”) libremente manifestado por los esposos en el sentido de que desean contraer matrimonio entre sí; y 3) la forma canónica, es decir, la manifestación del consentimiento delante de un ministro sagrado (diácono, sacerdote, obispo) y de dos testigos. Si falla uno de estos elementos fundamentales, entonces el matrimonio no se ha producido y puede ser declarado nulo. Un 95 % de los matrimonios nulos lo son en razón de no haber otorgado debidamente el consentimiento, el “sí quiero”.
- Vicios del consentimiento. Como acabo de decir, la mayoría de las causas de nulidad de un matrimonio eclesiástico se producen porque el consentimiento no ha sido bien otorgado o no ha sido otorgado por una persona o personas capacitadas para el matrimonio. Voy a especificar las causas más comunes de nulidad de matrimonio y daré algunos ejemplos para que se pueda entender mejor la explicación:
a) Un matrimonio puede ser nulo porque uno de los esposos o los dos tienen un grave defecto de discreción de juicio, es decir, que no son capaces de valorar de modo adecuado cuáles son las obligaciones y los derechos en la vida matrimonial. El origen de este grave defecto de discreción tiene una causa psíquica, la cual ha de ser determinada por un psicólogo o un psiquiatra. Se puede dar una grave inmadurez (que ha de ser probada), de tal manera que el cónyuge no sea capaz de responsabilizarse de su estado de vida: por ejemplo, se trata de una persona que quiere seguir viviendo de casado igual que de soltero: entrar a la hora que quiere a casa, no ocuparse de los hijos ni de la mujer o del marido, el sueldo quedárselo para sí sin atender las necesidades de la familia y que sean los padres o los suegros quienes paguen las facturas y los comestibles, etc. Otro caso puede suceder cuando una persona padece una grave psicopatía por una drogadicción o alcoholismo, de tal manera que el contrayente está tan deteriorado en el momento de la boda, que no es capaz de valorar los compromisos que adquiere al casarse. O también porque padece una grave esquizofrenia u otra enfermedad mental que le impide valorar los derechos y obligaciones recimatrimoniales.
b) Otra de las causas se da cuando una persona contrae matrimonio sin la suficiente libertad interna. Es decir, por determinadas circunstancias, alguien se casa, pero viéndose obligado a ello. Aquí se ha de tener en cuenta la peculiar personalidad de cada uno y las circunstancias que le rodean. Por ejemplo, se están dando bastantes casos de un noviazgo largo (más de 10 años); él ya tiene unos 39 años, ella unos 35; a ella se le “está pasando el arroz” (por la edad va a ser más difícil que quede embarazada, y todas sus amigas ya están casadas y con hijos); los novios tienen un piso o una casa comprada en común y con una hipoteca a nombre de ambos; las familias ya se conocen entre sí y se tratan mucho; los novios entran con mucha frecuencia en casa del otro y han pasado fines de semana y vacaciones juntos; todo el mundo espera de ellos que se casen… El o ella o los dos están muy a gusto así, pero se sienten en la obligación de dar el paso de la boda. Sienten cariño el uno por el otro, pero ya no es aquel enamoramiento primero. No se atreven a cortar… A veces aparece una tercera persona… En fin, Por todos estos motivos y por otros que pueden surgir, el novio o la novia se siente obligado interiormente a casarse: (Caso del chico al que la novia le apuntó la fecha de la boda en contra de su opinión y él a la fuerza aceptaba. Caso de la chica que tenía a su novio de siempre y conoció a otro; quiso dejar al primero, pero su madre le obligó a seguir con la relación antigua o, en caso contrario, no la dejaría entrar nunca más en casa a visitar a su padre enfermo).
[1] Caso de hombre de las Cuencas mineras que pidió partida de bautismo sin las marginales para “renovar el permiso de armas para cazar” y al poco tiempo vino un comunicado desde Sevilla que se había casado allá. El estaba previamente casado en Asturias. Su matrimonio en Sevilla fue declarado nulo ante la Iglesia por ser bígamo.